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Gastos hipotecarios: qué puedes reclamar y qué no

30 de agosto de 2026 · 5 min de lectura

Cuando se firma una hipoteca, además del capital del préstamo, suele haber una serie de gastos de formalización: notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación, entre otros. Con el tiempo, la normativa y la jurisprudencia han ido delimitando qué parte de esos gastos correspondía asumir al banco y cuál al cliente.

Por qué la fecha de firma importa tanto

El régimen aplicable a estos gastos ha cambiado a lo largo de los años, tanto por reformas legales como por resoluciones judiciales. Esto hace que la fecha de firma de la hipoteca sea uno de los primeros datos que se revisan, junto con la cláusula concreta que reparte los gastos entre las partes.

Conceptos que suelen revisarse

  • Gastos de notaría de la escritura de préstamo.
  • Inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Gestoría, cuando intervino en la tramitación.
  • Tasación del inmueble.

Que un concepto figure en esta lista no significa que sea automáticamente reclamable en todos los casos: depende de la fecha, la cláusula concreta y la documentación disponible.

Qué documentación conviene tener a mano

La escritura de préstamo hipotecario es el punto de partida. Si además conservas las facturas de notaría, registro, gestoría o tasación, la revisión puede ser más precisa, aunque también puede iniciarse con lo que tengas disponible.

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar una hipoteca antigua?

Puede estudiarse. Las fechas son relevantes tanto para saber qué régimen se aplica como para analizar posibles cuestiones de prescripción.

¿Tengo que reclamar primero al banco?

En determinados supuestos hipotecarios existe una reclamación previa extrajudicial que debe realizarse antes de acudir a juicio. La vía concreta se determina después de revisar el caso.

Sofía Vázquez LanasResponsable del área jurídica de Factum IUS