Multas y sanciones
De tráfico, municipales o de cualquier Administración.
Te ayudamos cuando un ayuntamiento, la Administración del Estado o tu comunidad autónoma adopta una decisión que te perjudica: sanciones, denegaciones o daños causados por un servicio público.
Frente a la Administración los plazos para recurrir son breves y el procedimiento es técnico. Revisar la resolución a tiempo es clave.
Referencia oficial: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (BOE).
De tráfico, municipales o de cualquier Administración.
Licencias, ayudas, subvenciones o solicitudes rechazadas.
Caídas en la vía pública, atención sanitaria u obras.
Procesos selectivos y derechos de los empleados públicos.
Revisamos cómo se ha tramitado tu expediente para detectar defectos y decidir la mejor vía.
Estos son los casos más habituales. Si el tuyo no aparece, cuéntanoslo igualmente.
Recursos frente a sanciones administrativas, de tráfico o municipales.
Alegaciones y recursos frente a resoluciones que te perjudican.
Reclamaciones por daños causados por el funcionamiento de un servicio público.
Oposiciones, procesos selectivos y derechos de los empleados públicos.
Licencias, expedientes de disciplina urbanística y procedimientos municipales.
Defensa ante los juzgados y tribunales de lo contencioso-administrativo.
La primera conversación sirve también para decirte qué merece la pena reunir.
El documento que recibiste.
Con la fecha en que te la entregaron.
Alegaciones o solicitudes anteriores.
Fotos, informes o testigos.
La fecha de notificación marca el plazo para recurrir, que suele ser de uno o dos meses. Tenla a mano al escribirnos.
No damos respuestas automáticas: cada caso depende de sus hechos, su documentación y sus plazos.
Muchas resoluciones se corrigen con un recurso bien fundamentado ante la propia Administración.
Si la Administración no rectifica, llevamos el asunto a lo contencioso-administrativo.
Por teléfono, WhatsApp o por escrito, con lo que tengas.
Vemos qué documentos tienes, cuáles faltan y qué plazos corren.
Analizamos los hechos y las opciones reales.
Qué recomendamos, qué riesgos hay y cuáles son los honorarios, por escrito.
Depende del caso: de cómo se tramitó, de las pruebas y de los plazos. Revisamos la notificación y te decimos si hay motivos sólidos.
Varía según el tipo de resolución, y suele ser de uno o dos meses. Revisa la fecha de notificación y consúltanos pronto.
No siempre. En algunos casos puede pedirse la suspensión. Lo valoramos al estudiar el expediente.
La primera llamada es gratuita: entendemos lo ocurrido, te decimos qué necesitamos y cómo podemos ayudarte.